Normativa de Interes
Plazos 2023 - próximas fechas
Campaña renta 2021-2022 , hasta el 30 de junio
Impuestos 1 trim 2023, hasta el 20 de abril
Declaraciones informativas: modelo 347, operaciones de mas de 3000 €, hasta el 28 de febrero
Salario Minimo Interprofesional 2023
El salario mínimo interprofesional publicado para 2023 se establece en 1.080 euros. Supone un incremento del 8% respecto a su valor anterior. La subida tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2023. El salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, se fija en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
El BOE ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales. El salario queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Con esta nueva cuantía, el Salario Mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años. Esta subida se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras
El real decreto también fija el Salario Mínimo para las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.
Empleadas y empleados de hogar
En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.
En este enlace puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto
Calendario Laboral 2023
Calendario laboral por Comunidades, fuente Gobierno de España. Mas información en el enlace
Impuestos
Subvenciones Xunta de Galicia
Reforma Laboral 2022
El 30 de marzo de 2022 entra en vigor la normativa relacionada con los contratos temporales que introdujo la reforma laboral. Una reforma que contempla la redefinición de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos (“los antiguos”) en los nuevos contratos llamados “por circunstancias de la producción”, los cuales se podrán formalizar a partir del 30 de marzo de 2022 y no antes.
En relación con estos nuevos contratos temporales por circunstancias de la producción hay que distinguir dos modalidades:
Contrato circunstancias de la producción imprevisibles – 6 meses ampliable a 1 año por Convenio Colectivo.
Duración contrato circunstancias de la producción previsible – 90 días durante el año natural, no siendo continuados.
Formalización ante la TGSS
En relación a la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, es importante indicar que este nuevo tipo de contrato temporal se continuará identificando, a partir del 30 de marzo de 2022, a través de los códigos del dato de Tipo de Contrato 402 o 502 (según se trate de un contrato completo o a tiempo parcial). Esto seguirá ocurriendo de la misma manera que se venía haciendo con el “antiguo” contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
En los contratos por circunstancias producción previsibles: Además del código del contrato (402/502) habrá que anotar en el campo “Colectivo de trabajadores” el indicador 968 – Ct circunstancias producción previsibles.
En los contratos por circunstancias de la producción imprevisibles: Además de anotar el código del contrato (402-502) será necesario indicar en el campo “Colectivo de trabajadores” el valor 967 – Ct circunstancias producción